Se podría iniciar la explicación con un ejemplo muy básico, primero habría que estar en contexto de que hubo un juicio donde se acusó a un sujeto de violencia de género, y el juez dictamino culpabilidad, con lo cual esta persona no puede acercarse a su ex pareja a menos de 200 metros lineales. Además de una indemnización cuantificada y expresada por él.
¿A dónde entraría el delito quebrantamiento de condena? Al momento que este individuo rompa el cerco jurídico impuesto por el tribunal, ya sea de forma personal, estando en un radio menor que el impuesto, realizando llamadas, enviando mensajes o utilizando cualquier medio para acercarse. A esto se le llamaría quebrantamiento de medida cautelar
Significado de quebrantado según el marco jurídico:
Se denomina quebrantamiento de condena, al hecho de desconocer o incumplir una pena implantada por un tribunal; siendo estas medidas de seguridad, de aprehensión, o medidas cautelares; desacatadas, rotas o no aplicadas por el dictaminado culpable de hecho.
El quebrantamiento se encuentra regulado en el artículo 468 del código penal y explícitamente indica las medidas puntuales que se pueden quebrantar:
- Quebrantamiento de condenas.
- Quebrantamiento de medidas de seguridad.
- Quebrantamiento de penas de prisión.
- Quebrantamiento de medidas cautelares.
- Quebrantamiento de conducción.
- Quebrantamiento de custodia policial.
Penalización del quebrantamiento de condena
Para el individuo que quebrante su condena tendrá una sanción de 6 meses a 1 año de prisión. Esto aplica a quienes también incumplan órdenes de alejamiento o prohibición de comunicación. Si se incurre en faltas menores habrá una multa de 12 a 24 meses.
Tipo agravado de pena quebrantamiento de condena
Este aplica cuando sucede una fuga de donde se encuentre recluido, utilizando la fuerza, la violencia o la intimidación; así como el crear motines y de este hecho valerse para escaparse.
Según el artículo 469 del código penal esto acarrearía una condena que va desde los 6 meses hasta los 4 años dependiendo del motivo o a la acción que se incurra para el quebrantamiento de dicha pena.
Casos en los que el quebrantamiento de condena no aplica
Hay 3 circunstancias en las cuales se puede dar la comisión de quebrantamiento sin delinquir:
Existencia de resolución judicial: Naturalmente al momento de establecer una resolución judicial esta debe cumplirse a cabalidad, pero en muchos casos tiene un tiempo de caducidad, en esta relación no aplica el quebrantamiento de condena si esta ya caduco o se cumplió totalmente.
Conocimiento de la existencia de la condena: Por desinformación o debido a no conocer las medidas impuestas, no podrá determinarse un quebrantamiento.
Existencia de Ánimo de quebrantamiento o dolo: En circunstancias especiales por ejemplo en delito de quebrantamiento de orden de alejamiento; ya sea un caso de violencia doméstica o de género, existe la posibilidad que sin intención, quien tiene la orden o la medida se tope en un mismo recinto público con el agredido.
Este al observar la situación puede alejarse del lugar y esto no sería tomado como quebrantamiento de condena.
¿Qué ocurre en caso de encubrimiento o complicidad en un quebrantamiento de condena?
En el caso que una persona colabore en la evasión de la condena de un penado o culpado, brindando ayuda en su escape del recinto donde permanece recluido luego de su juicio, este cómplice recibirá la pena expresa en el artículo 470 del código penal, que sería de seis meses a un año con multas de 12 a 24 meses.
Al igual existen casos de quebrantamiento de libertad vigilada, esto aplica para quien haya recuperado su libertad y deba realizar presentaciones periódicas e incumpla con ellas.