Portada » Blog » Estafas: ¿Qué es? y Tipos de Estafas
delito de estafa

Estafas: ¿Qué es? y Tipos de Estafas

La definición del término estafa, trata de un delito que va en contra del patrimonio o la propiedad de un individuo, teniendo como móvil el engaño. Esta acción es realizada por lo que se denomina estafador o estafadora, quien es el que se encarga de ofrecer un beneficio o premio a cambio de un bien o recompensa inexistente.

También podría decirse que el estafador, es que con fin de enriquecimiento, realiza un artificio o engaño bastante, con el objetivo de que la víctima genere un error, trayendo como consecuencia la liberación de un bien perjudicando altamente y lucre al embaucador.

Elementos de una estafa

Al aparecer estos compendios, puede denunciarse este delito con el nombre estafa:

Engaño: Debe existir como elemento prioritario para determinar la estafa. Ya que de no existir el engaño no procede como estafa sino como apropiación indebida. Además se le da el término de bastante, ya que debe ser un engaño muy bien elaborado o grande, para lograr convencer a la persona engañada que actué en beneficio del farsante.

A través del tipo de conducta que adopte el estafador, el Juez, elabora un perfil del hecho fraudulento y la intención por estafar. Y con esto determina, la existencia de una estafa.

Intención de estafar con ánimo de lucro: para que sea estafa, debe demostrarse la intención de enriquecimiento. El estafador en este caso actúa deliberante para que su hecho fraudulento le brinde una ganancia.

Inducción  a cometer el error: El estafador por medio del dolo, o artificio genera cierta presión con lo cual pueda obtener el lucro.

Acto de disposición patrimonial: Aquí es cuando se consuma la estafa y es cuando la víctima realiza el desprendimiento de su patrimonio a favor de quien comete la estafa.

Por ejemplo: Una persona llama a otra haciéndose pasar por un ejecutivo de Hacienda, al momento de sonar convincente y de presentar algunas credenciales falsas, este alienta a que la víctima cometa el error de realizar un depósito que sería un monto con descuento por pronto pago de sus impuestos anuales, de allí vendría el acto de disposición donde el estafador obtendría el lucro.

Perjuicio: De no existir este elemento no puede denominarse estafa, es decir, sin que la víctima no ejecute la transferencia del bien al estafador no hay estafa.

Sintaxis de la estafa

Inicia con el engaño, que es el que genera el error, dando paso de esta forma a la disposición patrimonial, trayendo como consecuencia el perjuicio de la víctima y la ganancia del estafador.

De no presentar alguno de los elementos no se podrá determinar o configurar el hecho como una estafa.

Diferencia entre fraude y estafa

En muchas oportunidades estas dos son usadas erróneamente como sinónimos cosa que se podría diferir teniendo en cuenta que el fraude es un acto ilegal donde existe el engaño para perjudicar a otra persona, sonando muy parecido a la estafa, pero la estafa usa el engaño para lucrar al estafador, en cambio con el fraude se puede lastimar a un particular sin que obligatoriamente haga disposición de su patrimonio.

Tipos de estafa

Según el artículo 249 del código penal, se pueden dividir en dos tipos de estafa, básica y de tipo agravante.

Estafa de tipo básico

Es cuando ocurre el hecho punible efectuado con el engaño bastante, pero con el mínimo perjuicio. Teniendo en cuenta no solo el importe dispuesto para el estafador, sino otros factores como los medios  o relaciones entre víctima y estafador.

De ello dependerá su condena pero al ser de tipo básico está oscila en una pena de entre 6 meses y tres años.

Estafa de tipo agravante

Según la modificación en la Ley Orgánica 1/2015, y lo recogido en el artículo 250 del código penal  se denominara la estafa como agravante sí:

  • Si la estafa recae sobre cosas de primera necesidad, tal como bienes útiles o viviendas.
  • Cuando la estafa se realice falsamente la rúbrica de otra persona, así como quitando, escondiendo o anulando algún proceso, documento, protocolo  o expediente público o privado. También puede darse si la estafa se basa en un concurso o el uso de falsificaciones.
  • En el caso que la estafa sea a través de bienes que pertenezcan al dominio público, ya sean patrimonios, artísticos, científicos, culturales e históricos.
  • La estafa toma un tono agravante demasiado, si esta deja al perjudicado o a su familia, en una situación económica lamentable
  • Se denomina agravante si supera los 50 mil euros o si el número de afectados es considerable.
  • Si la estafa se realiza en abuso de confianza, teniendo nexos con el defraudado o se valga de su estatus empresarial o profesional.
  • Si cae en reincidencia será tomado como agravante, tomando en consideración esta condición solo si fuere procesado por el mismo delito de fraude.
  • Al momento de tener cualquiera de las condiciones anteriores, según el código penal, el defraudador pudiera recibir una pena de entre uno a seis años; con multas de entre 6 y 12 meses.

Si existe la combinación de los causales expuestos previamente o si el monto de defraudación supera los 250 mil euros puede recibir una pena de entre 4 a 8 años y una multa de 12 a 24 meses.

Estafas más comunes

Nadie está exento de sufrir una estafa ya que cada vez se presentan más medios en los cuales se deja al descubierto la vulnerabilidad de muchos. Pero las clases de estafa que comúnmente se utilizan son:

Las oportunidades de inversión a distancia; donde un supuesto representante hace captación de socios de acuerdo a los importes depositados a Hacienda.

La venta telefónica o virtual de productos inexistentes ofrecidos como promociones únicas e irrepetibles.

Personas que llaman o se presentan como miembros o trabajadores pertenecientes a entidades gubernamentales o bancarias.

En fin son muchos los medios de los que se valen los estafadores o estafadoras para lucrarse mediante el engaño, teniendo como víctimas reincidentes a las personas adultas mayores, quienes suelen confiar ciegamente en sus semejantes.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio
Ir arriba