El agravante en un delito se considera una condición que acentúa o incrementa la responsabilidad criminal, aumentando así el castigo o la condena que ya infiere el delito como tal.
Estas condiciones se encuentran grabadas en el libro primero del código penal, en las disposiciones generales, capítulo cuatro referente a las circunstancias agravantes, encontrándose reguladas en el capítulo 22 de esta sección.
Para ejemplificar un poco el tema de las agravantes es necesario indicar que el delito es una cubeta con cierto peso adquirido por delinquir, y hay dos medios para aumentar o disminuir el peso de la culpa, llamándose atenuantes y agravantes.
Los atenuantes son cosas que ayudan a aligerar el peso de la culpa de la cubeta, son como razones para que el crimen no sea tan nefasto; y los agravantes son las condiciones que incrementan el acto criminal aumentando la condena y la sanción.
Circunstancias agravantes penales
Aquí se consideran 3 tipos que son:
Agravantes de forma personal: Son las circunstancias vinculadas al sujeto que delinque, que facilitan en alguna forma su acto criminal, vinculación afectiva o familiar con la víctima, el abuso o aprovechamiento de la confianza con la víctima.
Agravantes de forma objetiva: estas circunstancias tienen relación con los medios para ejecutar el acto criminal.
Agravantes genéricas: estas son circunstancias que intervienen de forma accidental pero de no aparecer igualmente no dejaría de llamarse crimen.
Las agravantes genéricas, se encuentran reguladas en el artículo 22, en el capítulo 4to del título 1, del libro 1ro del código penal; a continuación se mencionara cada una y lo que repercute en el hecho criminal.
- Alevosía:
Consiste en cometer cualquier delito en contra de las personas empleando en su ejecución medios que facilitan el resultado deseado por quien delinque; por ejemplo el atacar a la víctima mientras duerme facilita su ejecución ya que no pondrá resistencia al hecho criminal que dispone el victimario.
Otro ejemplo sería aprovechar que la víctima esté bajo los efectos de alguna droga legal o ilícita para de esta forma realizar el acto criminal asegurando el resultado sin inconveniente alguno.
- Abuso de autoridad, uso de disfraz y aprovechamiento de circunstancias:
En cuanto al abuso de autoridad, se refiere al sometimiento que sufre el agredido por tener inferioridad de defensa, llámese de tipo físico, si el agresor es más fuerte que la víctima, o si este cuenta con armamento para amedrentar al sujeto, o si fueren agresores contra una sola persona.
El agravante código penal que indica la unión de estas tres circunstancias, lo realiza ya que este trío acusa hechos que distrae la atención de la víctima, a través del ocultamiento de su rostro, para que el delincuente pueda lograr el acto criminal obteniendo impunidad y esforzándose al mínimo, para lograr su cometido.
El aprovechamiento de circunstancias sería determinado si existe como medio de ejecución del delito, elementos que faciliten al mismo, como sitios oscuros, desolados, si realiza un robo en algún siniestro natural o accidental.
- Precio, promesa o recompensa:
Serán tomadas como circunstancias agravantes, aquellas donde exista el convenio o acuerdo económico entre 2 o más personas, para que el delincuente realice el acto delincuencial. Este realizara, el robo, hurto, secuestro u asesinato, a modo trabajo, obteniendo un beneficio económico tras cumplir lo acordado.
- Motivos de discriminación:
Estos agravantes serán tomados en cuenta si se demuestra que el delito tiene como motivo la xenofobia, el racismo, así como discriminación por religión, idealismo, orientación sexual, sexo, raza, edad entre otras.
Incluido también el odio por las personas de escasos recursos o aporofobia, de igual forma si existen actos de crimen, maltrato o vejación, a personas con enfermedades graves o discapacidad.
- Ensañamiento:
Este agravante será acotado si se presenta en el acto delictivo un uso deliberado de fuerza o de la expectación de generar daño a la persona que sufre el flagelo, es decir, si se demuestra una intención de tortura inexplicable previa al hecho punible, será utilizado el agravante de saña o ensañamiento.
- Abuso de confianza:
Aquí se determina la circunstancia agravante si se demuestra que el delincuente se valió de un trato de conocimiento con el agraviado. Aferrándose a la confianza existente para ejecutar el acto delictivo, pudiendo obtener resultados de forma fácil e inmediata.
- Prevalimiento:
Este aplica para personas que se hayan valido de algún cargo público o de estar en posición privilegiada para poder realizar un delito agravante con facilidad.
- Reincidencia:
Se debe tener en cuenta que este agravante sólo podrá ser utilizado si, y sólo si, se reincide en el mismo acto criminal que haya sido imputado y procesado previamente. Es decir, si en su historial solo tiene antecedentes de delitos menores no serán tomados en cuenta como atenuantes en su proceso actual.