Los testamentos , son aspectos trabajados dentro del área del Derecho Civil, basándose parte de su cumplimiento, de sus especificaciones y de su elaboración en el Código Civil español, concretamente en el Libro III del mismo, titulado “De las sucesiones”.
Se rigen por numerosas leyes que habitualmente desconocemos o no controlamos lo suficiente, por lo que es recomendable acudir a un abogado especializado en este tipo de casos.
Los testamentos son las pruebas documentadas de que existe una herencia. Se trata, según el Artículo 667 del Libro III del Código Civil, del «acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos».
Estos testamentos pueden y/o deben cumplir una serie de características :
- Los testamentos son individuales, en ningún momento puede realizarse un testamento entre varias personas de manera mancomunada.
- Los testamentos son, también, personales, es decir, no pueden ser escritos ni elaborados por una tercera persona.
- Las personas beneficiarias de un testamento deben ser escogidas de manera personal, nunca por una persona que no sea el testador.
- La cantidad dejada a los herederos puede ser distribuida por una tercera persona, así como la elección de personas herederas o establecimientos que se beneficien de dichas cantidades estipuladas en el testamento.
- El testamento siempre ha de ser escrito por voluntad propia, nunca mediante violencia, dolo o fraude.
- Todo testamento ha de ser entendido en su sentido literal, a no ser que quede claro que la voluntad del testador fuese otra.
Tipos de testamento
Podemos encontrar diferentes tipos de testamentos dependiendo de la forma en la que estos son realizados o de las voluntades del testador. En general, un testamento puede ser común o especial, dividiéndose cada uno de ellos en subcategorías.
El testamento común es aquel que se realiza bajo circunstancias ordinarias, clasificándose, a su vez, en tres tipos:
El primer tipo es el testamento ológrafo. Es el más común, dado que se refiere a aquel que se escribe por el mismo testador bajo la forma y requisitos habituales. Dicho testamento ha de ser protocolizado: ha de presentarse al Juez de primera instancia del último domicilio del testador. Tras la muerte del testador, los beneficiarios del testamento necesitarán dirigirse al Juzgado en el plazo de diez días. El siguiente paso será verificar la identidad del testador y comprobar que el testamento le pertenece, para lo que serán necesario testigos y de lo que se encargará un juez. Para el recibimiento de la herencia, se citarán los interesados, a saber: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos.
En segundo lugar, hablamos de testamento abierto: se llama testamento abierto al testamento realizado por el testador en frente de las personas beneficiarias del mismo, sabiendo dichas personas qué es lo que le corresponde a cada una de ellas. Este tipo de testamento deberá ser realizado ante la presencia de un Notario, quien redactará el documento según lo que el testador diga o escriba, expresando en todo momento la fecha y lugar de redacción.
Tras esto, el Notario leerá el documento en voz alta para comprobar que no existe ningún tipo de error y para facilitar la corrección del mismo en caso de haber fallos. Cuando se decida que el testamento es correcto, este será firmado tanto por el testador como por los testigos presentes durante su redacción. Asimismo, el Notario tendrá la obligación de verificar la identidad y capacidad del testador para la efectuación del testamento.
El último tipo de testamento común que nuestra ley contempla es el testamento cerrado: un testamento cerrado es un testamento que ha sido escrito como última voluntad, siendo entregada en un pliego cerrado que no puede leerse hasta el momento de su efectividad. Realizada la escritura del documento y comprobada su veracidad con la ayuda de un Notario, el testamento podrá ser guardado por el testador, por una persona en la que confíe o por el Notario. En caso de que quien tenga en su poder el documento no sea el testador, se deberá presentar el documento dentro del plazo de diez días ante un Juez después del fallecimiento del testador.
Por otro lado, encontramos el testamento especial, que son elaborados bajo circunstancias especiales, existiendo tres subtipos diferentes: testamento militar, testamento marítimo y testamento otorgado en país extranjero.
El testamento militar es aquel realizado en tiempos de guerra por militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y otros trabajadores del ejército, siendo este otorgado a un Oficial que tenga, al menos, la categoría de Capitán. Estos testamentos caducarán cuatro meses después de que el testador haya dejado la campaña militar.
Por su parte, el testamento marítimo se realizará de formas diferentes dependiendo del tipo de embarcación: si se trata de una embarcación de guerra, el testamento será entregado ante el Contador y dos testigos, necesitando la aprobación del comandante. En caso de tratarse de un buque mercante, el testamento tendrá validez siempre que se realice en la presencia del Capitán y de dos testigos idóneos.
El último tipo de testamento que definiremos será el testamento hecho en país extranjero: dicho testamento es el realizado en un país diferente a España, llevado a cabo siguiendo las leyes y normas del país en el que se encuentre el testador.
¿Cómo hacer un testamento?
Realizar un testamento es un trámite relativamente sencillo. La persona interesada deberá acudir con su DNI a un notario para que redacte por escrito la voluntad del testador. El documento redactado deberá incluir el lugar, fecha y hora en la cual se ha otorgado el testamento.
El notario garantizará que se cumplan todas las formalidades legales necesarias para constituir un testamento válido, y se encargará de conservarlo durante toda la vida del testador, salvaguardando su confidencialidad.
Si desea realizar un testamento para designar a sus herederos, puede encontrar en nuestro despacho de abogados en San Sebastián la ayuda que necesita. Nuestros profesionales podrán asesorarle adecuadamente sobre diferentes aspectos relacionados con dicho trámite.
¿Qué debe contener un testamento?
El Código Civil no impone un contenido necesario para incluir en un testamento y que este sea válido.
A la hora de realizar un testamento, el testador deberá realizar un inventario de sus bienes y repartirlos a los herederos que designe, o simplemente designarlos sin atribuirles un reparto concreto. Estos, a la hora de realizar la repartición de la herencia, recibirán los bienes y derechos según haya hecho el fallecido la repartición mediante su testamento, pero también deberán hacer frente a sus obligaciones que no se han extinguido tras su fallecimiento.
A la hora de realizar un testamento, debemos tener en cuenta que el testador no podrá disponer de una parte de la herencia de forma libre para repartirla como él desee, puesto que esta pertenecerá a los herederos forzosos. Es lo que se conoce como la legítima, la porción de bienes que la ley reserva a determinados herederos.
Serán herederos forzosos los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes (tanto biológicos como adoptados). Si el fallecido no tuviera hijos, tendrán derecho a la legítima los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. También podrá heredar la legítima el viudo o viuda del fallecido, al que se le atribuye un derecho de usufructo parcial de la herencia.
El testamento podrá modificarse en vida del testado cuantas veces desee para realizar cambios en la repartición o bien para añadir nuevos bienes que haya adquirido y desee incluir en su testamento.
¿Pueden ponerse condiciones en un testamento?
Las personas interesadas en realizar un testamento podrán poner condiciones a sus herederos. La institución de heredero sometida a condición implica que la persona que otorga testamento puede imponer una o varias condiciones para que sus herederos puedan disponer de la herencia, o también imponer una condición que de cumplirse supondría el fin de la posibilidad de acceder a la herencia.
En un testamento podemos incluir las siguientes condiciones:
- Condiciones suspensivas: La adquisición de los derechos recogidos en el testamento no se dará hasta que no se cumpla la condición establecida en él.
- Condiciones resolutorias: Se realiza la transmisión de los derechos hereditarios, pero podrá anularse si se llega a cumplir la condición recogida en el testamento, debiendo restituir el heredero todo lo adquirido con la herencia y los frutos percibidos con ello.
Sin embargo, no se podrá incluir cualquier tipo de condición. Aquellas que sean imposibles de cumplir o contrarias a las leyes y las buenas costumbres se tendrán por no puestas. Otro ejemplo de condición no puesta sería la exigencia de que el heredero contraiga matrimonio para poder recibir su parte de la herencia.
Para poder realizar su testamento adecuadamente, le recomendamos que se ponga en contacto con un abogado especialista en Derecho Sucesorio. En nuestro despacho de abogados en San Sebastián le asesoraremos con todas las dudas que tenga acerca de la realización del testamento y la posterior repartición de la herencia.