Juicios Rápidos en Madrid
Un juicio rápido se define como un proceso penal que se ejecuta con la investigación y resolución de determinados delitos de manera rápida. Para su tramitación se exigen unos requisitos muy concretos, que aparecen regulados en los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
¿Qué son los juicios rápidos?
Los juicios rápidos es un proceso penal especial por el que se enjuician delitos castigados con una pena privativa de libertad que no exceda de cinco años u otro tipo de pena que no supere los (10) diez años. A través de este procedimiento, los casos son enjuiciados con más rapidez y de manera más sencilla. El objetivo es agilizar la instrucción y el enjuiciamiento de los mencionados delitos.
¿Cuándo se ejecutaría el juicio rápido?
El juicio rápido busca ejecutar de forma rápida la instrucción y enjuiciamiento de determinados delitos. Es necesario que existan ciertas circunstancias. En particular:
- Iniciación del juicio por medio de atestado policial. La policía debe sorprender al presunto delincuente y ponerlo a disposición judicial o citar a comparecer como denunciado.
- Pena que no exceda los 5 o 10 años, conforme se detalla más adelante.
- Además, el juicio rápido solo se aplica a determinados delitos.
Por último, pero no menos importante hay que tener en cuenta que excluye algunos delitos del campo de aplicación del juicio rápido. Así, para saber si un delito se enjuicia mediante este procedimiento, se debe comprobar que reúna todos los requisitos y no se considere una excepción.
Requisitos para un juicio rápido Madrid
Para poder tramitar un asunto mediante un juicio rápido es necesario que concurran ciertos requisitos previstos en la Ley de enjuiciamiento criminal. Son los siguientes:
- Iniciación del juicio mediante un atestado policial.
- Comisión de un delito flagrante previsto en el artículo 795.2ª Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- El delito tiene que estar castigado con una pena privativa de libertad que no supere los cinco años, o cualesquiera otra que no exceda de diez años.
- Detención de una persona que ha sido puesta a disposición del juzgado de guardia o que ha sido citada en calidad de denunciado.
- Cuando se trata de un hecho punible cuya instrucción sea presumiblemente sencilla.
- No puede tratarse de casos en los que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones.
Delitos que se tramitan por juicio rápido
Los delitos que pueden obtener un juicio rápido se encuentran listados en el artículo 795.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y son:
- Lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual según el artículo 173.2 del Código Penal, es decir, maltrato habitual en el ámbito familiar, violencia doméstica o violencia de género. Se incluye el abuso sexual básico, exhibicionismo y provocación sexual.
- Hurto y robo.
- Hurto y robo de uso de vehículos automotor.
- Delitos contra la seguridad del tráfico como conducir bajo los efectos del alcohol, de forma temeraria, sin puntos o sin licencia.
- Conducción suicida sin poner en peligro a otras personas o exceso de velocidad.
- Negarse a realizar las pruebas de alcoholemia y drogas.
- Daños contra la propiedad ajena, referidos en el artículo 263 del Código Penal.
- Cultivo, elaboración, tráfico o promoción o facilitación del consumo de sustancias tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas según el artículo 368 del Código Penal.
- Delitos flagrantes contra la propiedad intelectual e industrial.
- Defraudaciones y estafas.
- Quebrantamiento de condenas o medidas cautelares.
- Atentado contra funcionario no autoridad.
- Resistencia a la autoridad.
- Tenencia ilícita de armas.
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Procedimiento de los juicios rápidos en Madrid
EEl Juzgado de Instrucción o el de Violencia sobre la Mujer, de acuerdo a la naturaleza del delito, son los organismos encargados de llevar a cabo las investigaciones de los hechos delictivos. En cambio, cuando se pasa a la fase de enjuiciamiento, el fallo es emitido por el Juzgado Penal.
El Juzgado Instructor fijará, en coordinación con la policía judicial, la fecha exacta en la que tendrá lugar el juicio rápido. Este se lleva a cabo ante el Juez de Instrucción o ante el de Violencia de Género, según el juzgado ante el cual se haya presentado el caso.
¿Qué es la conformidad del acusado?
LLa persona acusada cuenta con la posibilidad de declarar su conformidad ante el Juzgado de Guardia. Esta opción le otorga el beneficio de ver su condena reducida en una tercera parte. No obstante, existen tres requisitos para que el acusado pueda ampararse en este recurso:
- No apersonamiento de la víctima: si la víctima se hace presente y realiza la acusación, el Ministerio Fiscal solicitará el inicio del juicio oral.
- Que el delito no exceda las penas máximas: el máximo tiempo de privación de la libertad por el delito en cuestión es de cinco años, mientras que si se castiga de otra forma, la pena no puede exceder los diez años.
- Reducción de pena que no exceda los dos años: si la pena se trata de privación de libertad, esta no puede superar los dos años de cárcel al quedar reducida a sus dos tercios.
Ante la conformidad del acusado, no cabe recurso contra la sentencia que dicte el Juez de Instrucción o de Violencia de Género. En cambio, en contra de la sentencia dictada por el Juez de lo Penal, es posible apelar dentro de un plazo de cinco días desde el momento en que se recibe la última notificación de manera legal. A su vez, la parte apelada tiene la posibilidad de impugnar la apelación dentro de un plazo de cinco días. El resultado final será dado por la Audiencia Provincial, la cual se pronunciará dentro de los tres días posteriores a la apelación.
¿Cuándo no es posible el juicio rápido?
El juicio rápido no es aplicable en los siguientes casos:
- Decreto de secreto en las actuaciones: se trata de la instancia en la cual una acción o un efecto es declarado secreto o reservado. Esta acción impide que se tenga acceso a la información acerca de las actuaciones concedidas por la ley a las personas que manifiesten y acrediten poseer legítimo interés en estar al tanto de las actuaciones judiciales.
- Delitos conexos: son aquellos delitos que se cometen por dos o más personas, las cuales pueden encontrarse en el mismo espacio físico de forma simultánea o en distintos lugares y momentos, siempre y cuando hayan concertado cometer el delito. A su vez, también son delitos conexos aquellos cometidos para facilitar la ejecución o para lograr la impunidad de otros.
¿Cómo se gestionan los juicios rápidos?
Si se dan todos los requisitos para que un caso se tramite a través de un juicio rápido, será relativamente fácil enjuiciarlo. El resultado es el acortamiento de plazos y la reducción de trámites legales en el proceso legal. Un juicio rápido consta de cuatro fases:
- Apertura de diligencias. La policía deberá realizar una serie de actuaciones en un plazo máximo de 72 horas antes de poner al detenido a disposición judicial. Entre otras cosas, deberán solicitar informes médicos forenses, informar al denunciado de sus derechos y citar a los denunciados a los que no se haya podido detener y también a los posibles testigos. Además, dependiendo del caso, también podrán practicar pruebas de alcoholemia o tóxicas y solicitar análisis a profesionales y peritos.
- Fase de instrucción. En esta fase se relatan los hechos que se van a enjuiciar. Tiene lugar en el juzgado de guardia mediante diligencias urgentes. Durante esta fase se pueden solicitar medidas cautelares o el sobreseimiento. Asimismo, también se puede llegar a un acuerdo con el fiscal para dictar una sentencia de conformidad.
- Juicio oral. Si no se llega a un acuerdo, el acusado deberá presentar un escrito de defensa. El juicio oral tendrá lugar dentro de los 15 días siguientes. El juez dispone de tres días para dictar sentencia.
- Sentencia recurrida. Se trata de recurrir la sentencia mediante la presentación de un escrito de apelación en los cinco días siguientes.
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